Reclamación individual de créditos

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Si bien, con relación al año 2013, se ha producido un descenso del número de efectos comerciales (cheques, pagarés y letras de cambio) impagados en España, la morosidad sigue siendo un problema estructural en nuestro país, y para poder cobrar estos títulos es necesario actuar conforme a las exigencias legales, pues de otro modo podríamos perder las ventajas que ofrece al acreedor el juicio cambiario.

Sin embargo, no siempre se puede acudir al juicio cambiario para obtener el cobro de los importes adeudados. En numerosas ocasiones, el acreedor se limita a emitir una factura sin que la forma de pago establecida sea el cheque, la letra de cambio o el pagaré, lo que no significa que no se pueda cobrar el importe facturado.

Para reclamar el importe de las deudas debidamente documentadas es necesario acudir a un procedimiento especial, denominado procedimiento monitorio, previsto en nuestra legislación desde 1999 y que, con la finalidad de simplificar los trámites, permite al acreedor reclamar el importe de la deuda agilizando el proceso.

 

Es posible que tampoco podamos acudir al procedimiento monitorio y sea necesario iniciar un procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía. En cualquier caso, es importante (y en ocasiones preceptivo) iniciar estos procedimientos asistidos por un abogado que optimice las oportunidades de cobro.