Derecho de sucesiones y donaciones

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El Derecho de sucesiones es aquel sector del Derecho privado que engloba todas las operaciones mortis causa, es decir, el destino de los bienes, derechos y pasivos tras el fallecimiento de una persona. Cómo se repartan estos elementos patrimoniales puede estar determinado por el propio difunto (a través de la sucesión testada, esto es, cuando ha otorgado testamento) o puede ser ab intestato, cuando no existe testamento previo al fallecimiento. Siguiéndose unos trámites y otros dependiendo de la situación en que nos encontremos.

 

Desde una perspectiva fiscal, es necesario proceder a realizar una serie de operaciones destinadas a liquidar el Impuesto de Sucesiones, normalmente en la oficina de la correspondiente Comunidad Autónoma, en función del domicilio del causante. También habrá que acudir al correspondiente Ayuntamiento cuando se transmitan inmuebles.

Por lo que respecta a las sucesiones inter vivos (donaciones), al igual que en las sucesiones mortis causa, casi todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas bonificaciones muy elevadas en la cuota que resulta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que supone que a día de hoy el pago del mismo sea casi testimonial en relación al valor de los bienes transmitidos. No obstante, es preciso contar siempre con un adecuado asesoramiento para efectuar la operación de la forma más beneficiosa posible.