Derecho concursal

El concurso de acreedores ha sido precisamente ideado para hacer frente e intentar paliar esas situaciones de insolvencia, evitando que las deudas continúen incrementándose y asfixien de forma irreversible al deudor. Con ello queremos destacar que el concurso de acreedores, si se declara en el momento oportuno, puede garantizar la viabilidad de la empresa y de los contratos de trabajo a largo plazo.

A pesar de que un importante sector de la sociedad cree que el concurso de acreedores está destinado exclusivamente a las personas jurídicas o empresas, la realidad es que el legislador ha querido que también puedan acceder a este procedimiento las personas físicas.

Entre las ventajas de solicitar el concurso de acreedores desde el punto de vista del deudor, podríamos mencionar las siguientes:

  • Las deudas dejarían de generar intereses.
  • Es posible negociar y alcanzar acuerdos con los acreedores para conseguir una quita o rebaja de la deuda, así como aplazar los pagos.
  • En el caso de empresas, se consigue reducir el riesgo de que los administradores de la sociedad respondan con sus propios bienes
  • En el caso de personas físicas, constituye un paso previo para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, de manera que el deudor no tenga que afrontar en el futuro el pago de las deudas.

Desde la perspectiva opuesta, es decir, si nos encontramos en una posición acreedora por créditos vencidos y que no hemos visto satisfechos, al solicitar el concurso de nuestro deudor incrementamos notablemente la posibilidad de cobrar la deuda (la Ley sitúa en una posición privilegiada al acreedor que solicita el concurso del deudor insolvente, incrementamos la posibilidad de ver consignado el importe adeudado, etc.).

No obstante lo anterior, cada caso requiere de un estudio personalizado de la situación patrimonial para poder ofrecer un asesoramiento personal que ofrezca las mejores alternativas jurídicas.

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