Donaciones y Sucesiones

El Derecho de sucesiones es aquel sector del Derecho privado que engloba todas las operaciones mortis causa, es decir, el destino de los bienes, derechos y pasivos tras el fallecimiento de una persona. El destino de estos elementos patrimoniales puede estar determinado por el propio difunto en sus últimas voluntades (a través de la sucesión testada) o puede ser ab intestato.

Con independencia de que en ocasiones no es posible que herederos y legatarios alcancen un acuerdo que permita tramitar la herencia de forma consensuada, lo que obliga a acudir a los Tribunales asistidos de abogados y procuradores, lo cierto es que siempre será necesario llevar a cabo una serie de operaciones destinadas a liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, normalmente en la oficina de la correspondiente Comunidad Autónoma, en función del domicilio del causante. También habrá que acudir al correspondiente Ayuntamiento cuando se transmitan inmuebles, para liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal). En ocasiones, el plazo de seis meses se demuestra absolutamente insuficiente, siendo posible solicitar una prórroga.

Por lo que respecta a las sucesiones inter vivos (donaciones), al igual que en las sucesiones mortis causa, casi todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas bonificaciones muy elevadas en la cuota que resulta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que supone que a día de hoy el pago del mismo sea casi testimonial en relación al valor de los bienes transmitidos.

La complejidad de estas operaciones aconseja en la mayoría de las ocasiones contar con asesoramiento profesional durante la tramitación de la herencia.

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