Asesoría tributaria

El artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué ciudadanos están obligados a declarar antes del 30 de junio de cada año los ingresos que han obtenido en el ejercicio anterior. Así, establece como excepción a la obligación de declarar cuando los contribuyentes obtengan exclusivamente:

a) Rendimientos íntegros del trabajo percibidos de un solo pagador, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite disminuye hasta los 14.000 euros anuales cuando hay más pagadores, salvo que a) los restantes no abonen más de 1.500 euros anuales; b) consistan en prestaciones pasivas; c) se deban a pensiones compensatorias o de alimentos; o d) el pagador no deba retener o estén sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales (salvo procedentes de acciones y participaciones de IIC)

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, puede ocurrir que al contribuyente le interese presentar la correspondiente declaración, porque el resultado de la misma sea a devolver, por lo que es conveniente solicitar los datos fiscales y aplicar las correspondientes deducciones y reducciones.

Desde nuestro despacho ofrecemos un servicio integral ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tanto en la declaración del IRPF, así como en el resto de declaraciones que particulares, autónomos o empresas deban presentar.

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