CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS

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CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS

Debido a la crisis económica que el COVID-19 trajo consigo, son cada día más las empresas que se encuentran en situación crítica.  El Derecho concursal viene a aliviar los problemas que se generan cuando no es posible satisfacer a los acreedores el importe de las deudas a sus respectivos vencimientos.

En muchas ocasiones, los deudores carecen de activos suficientes para pagar los créditos contra la masa, o lo que es lo mismo, ni tan siquiera aquellos que surgen después de que un Juez declare al deudor en concurso de acreedores.

Por ello, y para evitar que durante años se mantuviese abierto un concurso de acreedores que finalizaría con una deuda superior a la existente en el momento de declararse el concurso, en el año 2011 se reformó la Ley Concursal para introducir un nuevo artículo 176 bis, que en la actualidad está recogido en el artículo 470 del vigente Texto Refundido de la Ley Concursal, y que permite al juez declarar y cerrar el concurso en la misma resolución judicial.

REQUISITOS CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS

Para que el Juez acuerde abrir y cerrar de forma simultánea el concurso de acreedores, tienen que concurrir tres requisitos:

1º Que la masa activa del deudor, sea insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento.

2º Que no se prevea el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.

3º Que no sea previsible que el concurso fuera declarado culpable.

BENEFICIOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRESS

Cuando se apertura y concluye el concurso de forma simultánea, el deudor se encuentra con una serie de beneficios evidentes:

  • No es necesario nombrar un administrador concursal para intervenir al deudor (o liquidar la sociedad) durante el procedimiento, lo que determina un evidente ahorro en costes y plazos.
  • No se abre la fase de calificación del concurso, por lo que los administradores de la empresa no serán investigados para determinar si deben responder solidariamente de las deudas de la sociedad, en el caso de concursos de personas jurídicas.
  • No se inicia la fase de convenio con los acreedores para examinar la viabilidad del deudor y el pago aplazado con quitas de las deudas, lo que permite ahorrar tiempo cuando es evidente que no existe patrimonio suficiente.
  • Si reúne ciertos requisitos, el empresario persona natural podrá solicitar antes el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, podrá pedir que se cancelen sus deudas
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