
21 Mar CÓMO ACTUAR ANTE UN CASO DE OKUPACIÓN
La okupación de viviendas es un fenómeno que preocupa a una parte importante de la población, principalmente porque noticias publicadas en distintos medios de comunicación parecen alegar que, al regresar de unas vacaciones, nos podemos encontrar a otras personas viviendo en nuestro domicilio.
Sin embargo, no debemos confundir la okupación de viviendas vacías con el allanamiento de morada: mientras que el primero se produce cuando un particular entra en un inmueble ajeno y desocupado, constituyéndolo su domicilio sin consentimiento del propietario, el allanamiento de morada supone un ataque directo contra el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, y por tanto, nuestro Código Penal lo castiga con penas que, en caso de haber utilizado violencia o intimidación, pueden suponer hasta cuatro años de prisión. Por ello, y aunque no se conocen estadísticas fiables, no es nada frecuente que unos extraños entren en un domicilio ajeno con el objetivo de constituirlo como su nueva vivienda habitual.
Sin embargo, es más habitual encontrarnos con situaciones de ocupación de viviendas vacías, que no siempre pertenecen a bancos (como suele afirmarse), sino también a particulares que, por ejemplo, las han heredado y aún no las han repartido. Por ello, si somos propietarios de un inmueble al que no acudimos con frecuencia y que no constituye nuestra primera o segunda residencia, es conveniente contar con medidas de seguridad como alarmas o puertas antiokupación: la alarma actúa como elemento disuasorio al alertar de una entrada ilegal en la vivienda, por lo que permite reaccionar inmediatamente y avisar a la Policía para que detenga la okupación. Las puertas, por su lado, actúan como barrera de contención, dificultando el acceso a la vivienda y haciéndola menos atractiva.
Pero si las medidas de seguridad no han funcionado (o no las teníamos), será necesario acudir a los Tribunales para recuperar nuestra vivienda:
- ya sea por la vía civil, interponiendo una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en ejercicio de la acción de desahucio por precario, y que podrá conllevar que la fecha de lanzamiento sea cercana en el tiempo si los okupas no pueden aportar ningún principio de prueba de que ostenta derecho a quedarse en la vivienda (como un contrato de alquiler, por ejemplo);
- ya sea por vía penal, interponiendo una denuncia por usurpación de bien inmuebles, y que tiene como principal inconveniente que suele demorarse mucho más que la vía civil.
En cualquiera de los dos casos es indispensable contar con la ayuda de un letrado que nos garantice que el proceso se está llevando a cabo con todas las garantías y defienda correctamente nuestros intereses para evitar que esta desagradable situación se demore en exceso.
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